Formas de respaldo y sus implicaciones
Una garantía es un respaldo del cumplimiento de una obligación de crédito. No todos los productos de financiamiento la requieren de la misma forma.
Garantías y estructuras que conviene distinguir
- Hipoteca: un inmueble puede respaldar un crédito con garantía hipotecaria.
- Otros respaldos: bienes, derechos u obligaciones personales pueden pactarse como garantía según la operación y el contrato; en un crédito refaccionario, revisa qué bienes quedan comprometidos.
- Factoraje: los derechos de cobro documentados en facturas son objeto de la operación de factoraje; no son automáticamente una garantía adicional.
- Arrendamiento financiero: el arrendador adquiere el bien y concede su uso al arrendatario. Las opciones al término dependen de la modalidad y del contrato; revisa la propuesta de arrendamiento.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículos 408, 410, 419 y 421, distingue el arrendamiento financiero y el factoraje de una garantía de crédito.
¿Por qué una institución solicita garantías?
La garantía reduce el riesgo percibido por la institución financiera y puede influir en el monto, plazo o tasa ofrecidos. No todas las solicitudes requieren garantías específicas; depende del producto y del perfil de la empresa.
El papel de HGV
HGV Capital Advisors analiza qué garantías tiene disponibles su empresa y cómo pueden fortalecer una solicitud, sin necesidad de comprometer más de lo que la estructura requiere.
